Por otra parte, en relación a que el Auto de Vista no consideró que conforme
Por otra parte, en relación a que el Auto de Vista no consideró que conforme a las declaraciones testificales de fs. 49 a 51, los testigos de descargo habrían corroborado que no se procedió al retiró del demandante; de la valoración de dichas literales en sujeción a lo dispuesto por el art. 253.3) del CPC, este Tribunal advierte del contenido de las mismas y en relación al punto en mención, que ante las preguntas: 1) ¿Cómo es cierto que mi persona nunca había despedido al Sr. Raúl Guzmán?, 2) ¿Cómo es verdad que el Sr. Raúl Guzmán se fue de la empresa de mutuo propio habiendo arreglado su situación con el Sr. Raimundo Camacho?, y 5) ¿Cómo es verdad que el demandante había expresado a trabajadores de la empresa que se retiraba de la misma?, insertas en el cuestionario a fs. 48; conforme a la atestación de Alfonso Aguirre Mayorga de fs. 49 y vta., este respondió a la primera pregunta: “…No sé porque razón por la cuales ya no trabaja el Sr. Raúl Guzmán, parece ser que porque no había mucho trabajo en el taller y vuelvo a repetir por que no exactamente porque razones dejo de trabajar en el taller…”, a la segunda pregunta respondió: “…Vuelvo a reiterar que desconozco las razones por las cuales Raúl dejo de trabajar en el taller…”, y a la quinta señaló: “…a mí personalmente no me dijo que se retiraría, tal vez le comentó a otro compañero…”; así también a fs. 50 cursa declaración de Gerónimo Huanca Gómez quien respondió a la primera cuestionante: “…yo lo conocí al Sr. Raúl, el era chofer…”, a la segunda: “…Cuando yo deje de trabajar en la empresa del Sr. Camacho Raúl, seguía trabajando, es más desconozco si fue despedido o si se retiró él…”, a la quinta indicó: “…Don Raúl Guzmán a trabajado como Chofer y algunas veces se ofrecía a colaborar en algunas cosas…”; asimismo a fs. 51 Janneth Sandra Romero manifestó a la primera pregunta: “…Hace 6 años que lo conozco al Sr. Raimundo Camacho, yo soy secretaria en la constructora de propiedad del Sr. Camacho…”, a la segunda: “…Raúl Guzmán ya no trabaja en la empresa del Sr. Camacho porque don Raimundo les dijo que descansaran. Le dijo que descansara porque no había trabajo en la empresa (…) no puedo decir cuál fue el acuerdo al que llegaron ya que hablaron en la oficina del Sr. Camacho, pero cuando salieron de la oficina salieron en buenos términos…”, a la quinta respondió: “…a mi me comentó que ya no deseaba trabajar en la empresa porque había mucho problema…”
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada a fs
- Dicha Resolución motivó que la parte demandada interponga recurso de casación en el fondo de
- Asimismo, refirió que el memorándum de agradecimiento de servicios a fs
- Por otra parte refirió que de fs
- Finalmente indicó, que por todos los argumentos que expuso, así como las pruebas que no
- Concluyó solicitando se conceda su recurso por ante la Sala Social del Tribunal Supremo de
- Al respecto debe recordarse, que si bien la confesión judicial provocada o juramento de posiciones
- Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal ad quem, efectuó
- Por otra parte en relación a que la documental a fs
- Asimismo, respecto a la necesaria valoración de un peritaje grafológico al que hace mención el
- Por otra parte, en relación a que el Auto de Vista no consideró que conforme
- De tal manera, conforme al contenido de las declaraciones testificales en mención, no se advierte,
- En consecuencia y por todo lo señalado, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, al no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Secretaria
