De tal manera, conforme al contenido de las declaraciones testificales en mención, no se advierte,
De tal manera, conforme al contenido de las declaraciones testificales en mención, no se advierte, tal cual afirma el recurrente, que los testigos hayan corroborado no haber despedido al trabajador; cuando más aún se evidencia no constarles de manera personal el motivo por el cual el demandante dejó de trabajar, refiriendo desconocer si fue despedido o se retiró; y si bien a la respuesta quinta a fs. 51 se señaló: “…a mi me comentó que ya no deseaba trabajar en la empresa porque había mucho problema…”, en la misma declaración se mencionó que por otro lado fue el empleador quien le habría manifestado al trabajador que descanse al no haber trabajo, no encontrando por lo tanto concordancia en dichas declaraciones en cuanto a los hechos, respecto a que no se habría retirado al trabajador; no configurándose de tal manera la fe probatoria necesaria dispuesta por el art. 169 del CPT, no siendo evidentes de tal manera los reclamos al respecto
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada a fs
- Dicha Resolución motivó que la parte demandada interponga recurso de casación en el fondo de
- Asimismo, refirió que el memorándum de agradecimiento de servicios a fs
- Por otra parte refirió que de fs
- Finalmente indicó, que por todos los argumentos que expuso, así como las pruebas que no
- Concluyó solicitando se conceda su recurso por ante la Sala Social del Tribunal Supremo de
- Al respecto debe recordarse, que si bien la confesión judicial provocada o juramento de posiciones
- Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal ad quem, efectuó
- Por otra parte en relación a que la documental a fs
- Asimismo, respecto a la necesaria valoración de un peritaje grafológico al que hace mención el
- Por otra parte, en relación a que el Auto de Vista no consideró que conforme
- De tal manera, conforme al contenido de las declaraciones testificales en mención, no se advierte,
- En consecuencia y por todo lo señalado, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, al no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Secretaria
