VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 208
Sucre, 18 de julio de 2014
Expediente: 61/2014-S
Demandante: Raúl Guzmán Rocha
Demandado: José Raimundo Camacho García
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 71 a 72 interpuesto por José Raimundo Camacho García contra el Auto de Vista Nº 230/2013 de 13 de noviembre de fs. 68 a 69, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso laboral seguido por Raúl Guzmán Rocha contra el recurrente; la respuesta a fs. 74 y vta.; el Auto a fs. 76 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 9 de junio de 2011 de fs. 54 a 56, por la que declaró probada en todas sus partes la demanda de fs. 5 a 6, e improbado el responde de fs. 12 a 12 vta.; conminando en consecuencia a la Empresa Constructora de Multiservicio “El Rayo” a dar y pagar al demandante, dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia, por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y salarios adeudados en un total de: Bs.17.266,7.- (Diecisiete mil doscientos sesenta y seis 70/100 Bolivianos); monto que en ejecución de Sentencia se cancelará en base a la variación y actualización de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV´s), más la multa del 30% del monto total, incluyendo el mantenimiento de valor, conforme establece el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 208
Sucre, 18 de julio de 2014
Expediente: 61/2014-S
Demandante: Raúl Guzmán Rocha
Demandado: José Raimundo Camacho García
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 71 a 72 interpuesto por José Raimundo Camacho García contra el Auto de Vista Nº 230/2013 de 13 de noviembre de fs. 68 a 69, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso laboral seguido por Raúl Guzmán Rocha contra el recurrente; la respuesta a fs. 74 y vta.; el Auto a fs. 76 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 9 de junio de 2011 de fs. 54 a 56, por la que declaró probada en todas sus partes la demanda de fs. 5 a 6, e improbado el responde de fs. 12 a 12 vta.; conminando en consecuencia a la Empresa Constructora de Multiservicio “El Rayo” a dar y pagar al demandante, dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia, por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y salarios adeudados en un total de: Bs.17.266,7.- (Diecisiete mil doscientos sesenta y seis 70/100 Bolivianos); monto que en ejecución de Sentencia se cancelará en base a la variación y actualización de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV´s), más la multa del 30% del monto total, incluyendo el mantenimiento de valor, conforme establece el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada a fs
- Dicha Resolución motivó que la parte demandada interponga recurso de casación en el fondo de
- Asimismo, refirió que el memorándum de agradecimiento de servicios a fs
- Por otra parte refirió que de fs
- Finalmente indicó, que por todos los argumentos que expuso, así como las pruebas que no
- Concluyó solicitando se conceda su recurso por ante la Sala Social del Tribunal Supremo de
- Al respecto debe recordarse, que si bien la confesión judicial provocada o juramento de posiciones
- Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal ad quem, efectuó
- Por otra parte en relación a que la documental a fs
- Asimismo, respecto a la necesaria valoración de un peritaje grafológico al que hace mención el
- Por otra parte, en relación a que el Auto de Vista no consideró que conforme
- De tal manera, conforme al contenido de las declaraciones testificales en mención, no se advierte,
- En consecuencia y por todo lo señalado, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, al no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Secretaria
