En el caso de autos, debemos entender de su confuso memorial de casación, que el
En el caso de autos, debemos entender de su confuso memorial de casación, que el mismo se lo interpone en la forma, esto guiados por su petitorio de anular el auto de vista recurrido y por el sin número de acusaciones que realiza de haberse infringido el procedimiento en su desarrollo, empero, aun siendo dúctiles en el estudio del presente recurso, este no cumple con lo dispuesto por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil ni cumple con la carga procesal impuesta por el artículo 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, es más no hace alusión a estos artículos ni a la causa de nulidad en que se ampara, además, de denunciar de forma contradictoria errores de fondo que tengan que ver entre otros, con la valoración y apreciación de la prueba aportada al proceso, cuando como se señaló, sólo se abría interpuesto recurso de casación en la forma, primero y segundo, no habiéndose resuelto el fondo del litigio, por dictarse auto de vista anulatorio; esas acusaciones de errores in iudicando no pueden ser acogidas ni resueltas por este Tribunal Supremo, pues nos encontraríamos a consumar per saltum; además el recurrente debió haber avocado su recurso, atacando y desvirtuando la fundamentación que llevó a tomar la decisión anulatoria por los de alzada, sin embargo de ello, sólo hace una acusación genérica sin el suficiente fundamento al respecto, ocupándose, como se dijo, de circunstancias que hacen al fondo de la causa, no resueltas por el auto de vista
- Sucre: 2 de Julio de 2014
- CONSIDERANDO I
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 260/2014
