Que, en grado de apelación incoada por la demandante, la Sala Civil Tercera de la
Que, en grado de apelación incoada por la demandante, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, anula obrados hasta fojas 25 inclusive, de conformidad con el artículo 237-I inciso 4) del Código de Procedimiento Civil, debiendo la Jueza de primera instancia calificar el proceso, fijando los puntos específicos para la demandante y demandado que impliquen el examen de los mismos la filiación e identidad de la menor producto de la relación íntima consentida por ambas partes y del examen compulsivo de comparación genética
- Sucre: 2 de Julio de 2014
- CONSIDERANDO I
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- Libro de Tomas de Razón Nº 260/2014
