Que las declaraciones de Paola Huaristas Arias y Nicasia Lima Cruz son solo referenciales, la
Que las declaraciones de Paola Huaristas Arias y Nicasia Lima Cruz son solo referenciales, la primera dice ser “amiga” de su proponente, declarando a favor de la demandante, por lo que se constituye en tacha relativa que su autoridad no aprecio como impone el artículo 476 del Código Adjetivo. Vulnerándose los artículos 1527 del Código Civil y 96 y 97 del Código Niño Niña y Adolescente por no haberse presentado el certificado de nacimiento de la niña, incumpliendo el artículo 8-a) de la Constitución Política del Estado y con la carga de la prueba e infringiendo el artículo 375-1) del Adjetivo Civil y 1283-I del Código Civil
- Sucre: 2 de Julio de 2014
- CONSIDERANDO I
- Que, en grado de apelación incoada por la demandante, la Sala Civil Tercera de la
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- En el caso de autos, debemos entender de su confuso memorial de casación, que el
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- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 260/2014
