También indica que, las pruebas de cargo (declaración testifical y la prueba de ADN) fueron
También indica que, las pruebas de cargo (declaración testifical y la prueba de ADN) fueron propuestas fuera de plazo (6 de abril de 2006), siendo que el plazo corría del 4 de febrero de 2006 al 26 de marzo del mismo año, produciéndose las mismas a fojas 63 – 64, resultando ser nulas de pleno derecho, así como son nulos el escrito de fojas 65, la providencia de fojas 65 vuelta y los actuados de fojas 71, 74, 75, 78, 80, 81, 83, 85, 87, 90, 95 al encontrarse fuera de plazo probatorio, pruebas no valoradas al amparo del artículo 377 del Código de Procedimiento Civil que determina que las partes producirán sus pruebas dentro del periodo fijado por el juez, fuera de ese periodo será rechazado de oficio. También no tiene validez alguna la confesión provocada absuelta por su persona (fojas 52), violándose el artículo 380-2 y 381 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse presentado en sobre cerrado su confesión
- Sucre: 2 de Julio de 2014
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- Libro de Tomas de Razón Nº 260/2014
