POR TANTO
POR TANTO.- La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo I numeral 1) del artículo 42 concordante con la disposición transitoria octava de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, así como el parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma interpuesto por Juan Jhony Mamani Pomacosi, contenido en el memorial de fojas 163 a 165 vuelta, con costas
- Sucre: 2 de Julio de 2014
- CONSIDERANDO I
- Que, en grado de apelación incoada por la demandante, la Sala Civil Tercera de la
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: El recurrente refiere interponer recurso de casación, resumido de la siguiente
- También indica que, las pruebas de cargo (declaración testifical y la prueba de ADN) fueron
- Que las declaraciones de Paola Huaristas Arias y Nicasia Lima Cruz son solo referenciales, la
- Por lo que pide al tribunal supremo de justicia anular el auto de vista recurrido
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- La uniforme jurisprudencia sentada por la Ex Corte Suprema de Justicia, con la que se
- En cada caso los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en
- Además, es necesario explicar que, el recurso de casación en el fondo, resulta ser atendible
- En el caso de autos, debemos entender de su confuso memorial de casación, que el
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 260/2014
