4.3.- Se apercibe al Tribunal ad quem por no haber denegado el recurso de casación
4.3.- Se apercibe al Tribunal ad quem por no haber denegado el recurso de casación
- II. CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelaci6n, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del
- III. CONSIDERANDO
- Tenida cuenta que el recurso extraordinario de casación no constituye una tercera instancia, las cases
- Por disposición del artículo 272-1) del C6digo de Procedimiento Civil, el recurso de casación es
- IV. POR TANTO
- 4
- 4.3.- Se apercibe al Tribunal ad quem por no haber denegado el recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
