IV. POR TANTO
IV. POR TANTO:
4.1.- La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por la disposición Transitoria Octava, los artículos 41 y 42-I-1) de la Ley del Órgano Judicial, y los artículos 271-1), 272-1) y 262-2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fojas 356 a 358 vuelta de obrados, interpuesto por Freddy Antonio Guachalla Barrera, con costas
- II. CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelaci6n, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del
- III. CONSIDERANDO
- Tenida cuenta que el recurso extraordinario de casación no constituye una tercera instancia, las cases
- Por disposición del artículo 272-1) del C6digo de Procedimiento Civil, el recurso de casación es
- IV. POR TANTO
- 4
- 4.3.- Se apercibe al Tribunal ad quem por no haber denegado el recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
