II. CONSIDERANDO
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 284
Sucre: 10 de Julio de 2014
Expediente: LP-55-09-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I.VISTOS:
1.- El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Freddy Antonio Guachalla Barrera, de fojas 356 a 358 vuelta contra el Auto de Vista N° 2 de fecha 3 de enero de 2009, de fojas 351 a 352, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso ordinario doble sobre division y partición de inmueble seguido por el recurrente en contra de Julio Orlando, Magda Cecilia, Jose Antonio, Rocio Brigida y Maria Luisa, todos Guachalla Pomares, la contestación, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Mediante sentencia de fecha 25 de febrero de 2008, cursante de fojas 310 a 318 de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, se declaró improbada la demanda de fojas de fojas 16 a 18, e improbada la reconvención de fojas 47 a 49 y ratificada a fojas 59, sin costas
Auto Supremo: Nº 284
Sucre: 10 de Julio de 2014
Expediente: LP-55-09-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I.VISTOS:
1.- El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Freddy Antonio Guachalla Barrera, de fojas 356 a 358 vuelta contra el Auto de Vista N° 2 de fecha 3 de enero de 2009, de fojas 351 a 352, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso ordinario doble sobre division y partición de inmueble seguido por el recurrente en contra de Julio Orlando, Magda Cecilia, Jose Antonio, Rocio Brigida y Maria Luisa, todos Guachalla Pomares, la contestación, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Mediante sentencia de fecha 25 de febrero de 2008, cursante de fojas 310 a 318 de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, se declaró improbada la demanda de fojas de fojas 16 a 18, e improbada la reconvención de fojas 47 a 49 y ratificada a fojas 59, sin costas
- II. CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelaci6n, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del
- III. CONSIDERANDO
- Tenida cuenta que el recurso extraordinario de casación no constituye una tercera instancia, las cases
- Por disposición del artículo 272-1) del C6digo de Procedimiento Civil, el recurso de casación es
- IV. POR TANTO
- 4
- 4.3.- Se apercibe al Tribunal ad quem por no haber denegado el recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
