Que, en grado de apelaci6n, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del
Que, en grado de apelaci6n, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, por Auto de Vista de fecha 3 de enero de 2009, se confirmó la sentencia apelada, con costas. Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 356 a 358 vuelta, el demandante Freddy Antonio Huachalla Barrera, interpone recurso de casaci6n en la forma y en el fondo, en los terminos que consigna dicho escrito
- II. CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelaci6n, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del
- III. CONSIDERANDO
- Tenida cuenta que el recurso extraordinario de casación no constituye una tercera instancia, las cases
- Por disposición del artículo 272-1) del C6digo de Procedimiento Civil, el recurso de casación es
- IV. POR TANTO
- 4
- 4.3.- Se apercibe al Tribunal ad quem por no haber denegado el recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
