Auto Supremo AS/0284/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2014

Fecha: 10-Jul-2014

Por disposición del artículo 272-1) del C6digo de Procedimiento Civil, el recurso de casación es


Por disposición del artículo 272-1) del C6digo de Procedimiento Civil, el recurso de casación es improcedente en los casos previstos por el artículo 262 del mismo Código Adjetivo Civil. Por su parte el articulo 262-2) idem, dispone que el Tribunal de segundo grado tiene el deber de negar la concesión del recurso de casación y declarar la ejecutoria de la sentencia o auto recurrido, cuando el recurrente pudiendo haber apelado no hubiera hecho uso de dicho recurso. Ello implica que el Tribunal de casación previamente debe efectuar un juicio de admisibilidad o de procedencia del recurso, pues la apertura de la competencia del Tribunal de casación, para ingresar a resolver sobre el fondo del recurso, depende de que el recurso supere dicho juicio. En el caso en examen el recurrente Freddy Antonio Guachalla Barrera, ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia fuera de plaza, de manera tal que en el Auto de Vista impugnado se ha declarado la ejecutoria de la sentencia respecto de dicho recurrente; consiguientemente y no existiendo apelación valida, el demandante Freddy Antonio Guachalla Barrera, no podía deducir recurso de casación contra el Auto de Vista impugnado, pues en la legislación boliviana no se encuentra permitido el salto de instancia, en cuyo mérito dicho recurso deviene en improcedente