CONSIDERANDO I: De la Relación de Causa
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 290
Sucre: 11 de Julio de 2014
Expediente: SC-41-09-S
Distrito: Santa Cruz
Segunda Magistrada: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por Elizabeth Chavarría Vda. de Barrientos, Elizabeth, Wilder y Rosman José Luís Barrientos Chavarría, contra el Auto de Vista N° 393 de 2 de septiembre de 2008 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso sobre declaratoria judicial y reconocimiento de servidumbre de paso por usucapión, seguido por Javier Barrientos Chavarría y los recurrentes, contra Juvenal Síles Arias y la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, el auto concesorio de fojas 266 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: De la Relación de Causa.- Que, la Jueza Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz pronunció la Sentencia N° 87 de 13 de noviembre de 2007 (fojas 237 a 240 vuelta), declarando improbadas la demanda y reconvención del demandado, probada la excepción de falta de acción y derecho contra la reconvención e improbada la excepción de ilegalidad e improcedencia; sin costas
Auto Supremo: Nº 290
Sucre: 11 de Julio de 2014
Expediente: SC-41-09-S
Distrito: Santa Cruz
Segunda Magistrada: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por Elizabeth Chavarría Vda. de Barrientos, Elizabeth, Wilder y Rosman José Luís Barrientos Chavarría, contra el Auto de Vista N° 393 de 2 de septiembre de 2008 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso sobre declaratoria judicial y reconocimiento de servidumbre de paso por usucapión, seguido por Javier Barrientos Chavarría y los recurrentes, contra Juvenal Síles Arias y la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, el auto concesorio de fojas 266 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: De la Relación de Causa.- Que, la Jueza Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz pronunció la Sentencia N° 87 de 13 de noviembre de 2007 (fojas 237 a 240 vuelta), declarando improbadas la demanda y reconvención del demandado, probada la excepción de falta de acción y derecho contra la reconvención e improbada la excepción de ilegalidad e improcedencia; sin costas
- CONSIDERANDO I: De la Relación de Causa
- CONSIDERANDO II:De los Fundamentos del Recurso de Casación
- CONSIDERANDO III: De los Fundamentos de la Resolución
- Esto es, que dicha calle ciega o vía de tránsito es un bien de dominio
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
