POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1) y disposición transitoria octava de la Ley del Órgano Judicial, conforme los artículos 271 numeral 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Elizabeth Chavarría Vda. de Barrientos, Elizabeth, Wilder y Rosman José Luís Barrientos Chavarría representados por Mario Cárdenas Cabrera de fojas 264 y vuelta; sin costas
- CONSIDERANDO I: De la Relación de Causa
- CONSIDERANDO II:De los Fundamentos del Recurso de Casación
- CONSIDERANDO III: De los Fundamentos de la Resolución
- Esto es, que dicha calle ciega o vía de tránsito es un bien de dominio
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
