Auto Supremo AS/0290/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2014

Fecha: 11-Jul-2014

CONSIDERANDO III: De los Fundamentos de la Resolución


CONSIDERANDO III: De los Fundamentos de la Resolución.- Que, del análisis y cotejo del recurso de casación en el fondo, no obstante su particular fundamentación, se llega a las  siguientes conclusiones:

El auto de vista recurrido concluyó que  "el pasillo se encuentra en área producto de reestructuración urbana,..., ya que como se puede evidenciar de la prueba  acompañada,  la  actora  ha promovido anteriormente  demanda de retener posesión  la misma que  también ha  sido  declarada improbada". En efecto, la sentencia   del  referido interdicto  de retener la  posesión estableció que  "la propiedad objeto de la demanda constituye un pasillo que  figura como tal en los planos de ubicación de la propiedad tanto de la demandante como del demandado y por lo tanto  constituye un área de dominio público" (fojas 88 a 89 foliación en rojo). Dominio público mediante calle ciega que se hace evidente en  el propio título de  los  demandantes   al  señalar que su lote de terreno tiene la colindancia   siguiente  "Norte, calle sin  nombre; donde mide veinte metros lineales" (fojas 23 foliación en  rojo)  y  el  propio plano  de  lote  de  los  demandantes (fojas 22);  por  ello  la  actual  sentencia  ciertamente  concluyó que "tanto la   demandante como el codemandado adquirieron  sus terrenos        en la certidumbre  de la existencia de calle y pasillo". Dominio público también corroborado, por el informe de fojas 167 a 168 (foliación superior) al señalar que "se pudo evidenciar la posesión de un pasillo, el cual  es de dominio público" y por el oficio de  fojas  206  al indicar que "Este pasillo se encuentra  en área producto de reestructuración urbana"