CONSIDERANDO III: De los Fundamentos de la Resolución
CONSIDERANDO III: De los Fundamentos de la Resolución.- Que, del análisis y cotejo del recurso de casación en el fondo, no obstante su particular fundamentación, se llega a las siguientes conclusiones:
El auto de vista recurrido concluyó que "el pasillo se encuentra en área producto de reestructuración urbana,..., ya que como se puede evidenciar de la prueba acompañada, la actora ha promovido anteriormente demanda de retener posesión la misma que también ha sido declarada improbada". En efecto, la sentencia del referido interdicto de retener la posesión estableció que "la propiedad objeto de la demanda constituye un pasillo que figura como tal en los planos de ubicación de la propiedad tanto de la demandante como del demandado y por lo tanto constituye un área de dominio público" (fojas 88 a 89 foliación en rojo). Dominio público mediante calle ciega que se hace evidente en el propio título de los demandantes al señalar que su lote de terreno tiene la colindancia siguiente "Norte, calle sin nombre; donde mide veinte metros lineales" (fojas 23 foliación en rojo) y el propio plano de lote de los demandantes (fojas 22); por ello la actual sentencia ciertamente concluyó que "tanto la demandante como el codemandado adquirieron sus terrenos en la certidumbre de la existencia de calle y pasillo". Dominio público también corroborado, por el informe de fojas 167 a 168 (foliación superior) al señalar que "se pudo evidenciar la posesión de un pasillo, el cual es de dominio público" y por el oficio de fojas 206 al indicar que "Este pasillo se encuentra en área producto de reestructuración urbana"
- CONSIDERANDO I: De la Relación de Causa
- CONSIDERANDO II:De los Fundamentos del Recurso de Casación
- CONSIDERANDO III: De los Fundamentos de la Resolución
- Esto es, que dicha calle ciega o vía de tránsito es un bien de dominio
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
