Esto es, que dicha calle ciega o vía de tránsito es un bien de dominio
Esto es, que dicha calle ciega o vía de tránsito es un bien de dominio público correspondiente al Gobierno Municipal de Santa Cruz, destinado al uso irrestricto por parte de la comunidad, por tanto es inalienable, imprescriptible e inembargable, al tenor del artículo 85 numeral 1) de la Ley 2028 de Municipalidades y el artículo 339 párrafo III de la Constitución Política del Estado, en consecuencia no se advierte que el tribunal de alzada haya incurrido en las causales de casación en el fondo previstas por el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: De la Relación de Causa
- CONSIDERANDO II:De los Fundamentos del Recurso de Casación
- CONSIDERANDO III: De los Fundamentos de la Resolución
- Esto es, que dicha calle ciega o vía de tránsito es un bien de dominio
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
