Auto Supremo AS/0290/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2014

Fecha: 11-Jul-2014

Esto  es, que dicha calle ciega o vía de tránsito es un bien de dominio


Esto  es, que dicha calle ciega o vía de tránsito es un bien de dominio público correspondiente  al  Gobierno  Municipal  de Santa  Cruz,  destinado al uso irrestricto por parte de la comunidad, por tanto  es inalienable,  imprescriptible e inembargable,  al tenor del  artículo  85  numeral  1) de la Ley 2028 de Municipalidades  y el artículo 339 párrafo III de la Constitución Política del Estado,  en consecuencia  no  se advierte que el tribunal de alzada haya incurrido en las causales de casación en el fondo previstas por el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil