CONSIDERANDO II:De los Fundamentos del Recurso de Casación
En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista N° 393 de 2 de septiembre de 2008 (fojas 261 a 262), confirma la sentencia apelada; con costas.
CONSIDERANDO II:De los Fundamentos del Recurso de Casación.- Que, los demandantes Elizabeth Chavarría Vda. de Barrientos, Elizabeth, Wilder y Rosman José Luís Barrientos Chavarría representados por Mario Cárdenas Cabrera, en su recurso de casación en el fondo de 9 de enero de 2009 (fojas 264 y vuelta), acusan que:
Se probó que la única vía a su domicilio es la superficie motivo de litis, desde más de treinta años, al efecto anotan el acta de inspección ocular de fojas 161, los artículos 255 y 258 del Código Civil; no existe ningún pasillo en la U.V. 23 Mz. 10, al efecto apuntan el acta de fojas 161, oficio de fojas 206, informe de fojas 167 a 168, plano de fojas 169, los artículos 1311 del Código Civil, 84 numeral 1) y 85 de la Ley de Municipalidades; Se probó la posesión continuada y pública, buena fe y tiempo señalado por ley, al efecto indican los artículos 255, 258, 279 y 1283 parágrafo 1 del Código Civil
- CONSIDERANDO I: De la Relación de Causa
- CONSIDERANDO II:De los Fundamentos del Recurso de Casación
- CONSIDERANDO III: De los Fundamentos de la Resolución
- Esto es, que dicha calle ciega o vía de tránsito es un bien de dominio
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
