Con estos antecedentes de orden doctrinal y del desentraño y cotejo del recurso de casación,
Con estos antecedentes de orden doctrinal y del desentraño y cotejo del recurso de casación, se llega a las siguientes conclusiones:
En el proceso del exordio, se tiene que el Auto de Vista recurrido al haber confirmado la Sentencia de primera instancia, ha procedido a realizar una correcta valoración tanto de la prueba de cargo como la prueba de descargo, más por el contrario ha sido la propia recurrente quién no ha podido demostrar sus afirmaciones señaladas en su contestación a la demanda de fojas 16 y vuelta, la cual señala: "Lamentablemente mi esposo y padre de mis hijos es quién ha abandonado nuestro hogar por la misma razón por mantener relaciones sentimentales con otra persona desde hace tiempo cuando aún vivíamos juntos, me enteré por los comentarios de nuestros amigos y vecinos y siempre había tolerado los comentarios hasta que un día le vi con una mujer con quién viene viviendo actualmente", Por lo manifestado precedentemente se tiene que, la recurrente no ha probado mucho menos demostrado que, el adulterio acusado se habría cometido antes de la separación de los esposos; por lo que el Auto de Vista de fojas 251 vuelta, al resolver el recurso de apelación intentado en fojas 236 vuelta, ha obrado de manera correcta. Entonces la recurrente al no haber probado ni demostrado que la causal de divorcio haya sido por causa atribuible al demandante no le corresponde la asistencia familiar que ahora reclama
- CONSIDERANDO I: De la relación de la causa: que, la Jueza Partido Primero de Familia
- De la revisión de obrados, a fojas 277, se evidencia que la recurrente Beatriz Otazo
- Que, el Auto de Vista recurrido no hubiera apreciado de manera minuciosa las pruebas aportadas
- La recurrente denunció que, si bien es cierto que ejerce el cargo de docente en
- CONSIDERANDO III: De los Fundamentos jurídicos del Fallo: que, el artículo 272 inciso 2) del
- De la lectura de la causal transcrita, se tiene como un supuesto de improcedencia el
- El inciso antes mencionado, en su parte de contenido, a la letra indica que "El
- Como se puede advertir, el precepto legal contiene exigencias que son de contenido, que necesariamente
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
- Ahora bien, considerando los principios que sustentan a la potestad de impartir justicia como ser
- Con estos antecedentes de orden doctrinal y del desentraño y cotejo del recurso de casación,
- En estas circunstancias el recurso intentado por la recurrente deviene en Infundado
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario profesional en la suma de bolivianos 1
- Regístrese notifíquese y devuélvase.
