CONSIDERANDO I: De la relación de la causa: que, la Jueza Partido Primero de Familia
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 297
Sucre: 14 de Julio de 2014
Expediente: O-29-09-S
Distrito: Oruro
Segunda Magistrada: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación y nulidad de fojas 255 y vuelta, interpuesto por Beatriz Otazo Huarita contra el Auto de Vista N°75/2009 de 16 de mayo de 2009, cursante de fojas 251 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso Ordinario de Divorcio Absoluto seguido por Eduardo García Morales en contra de la recurrente, la contestación de fojas 258, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: De la relación de la causa: que, la Jueza Partido Primero de Familia de la ciudad de Oruro mediante Sentencia N° 21/2009, de fecha 20 de marzo de 2009 (fojas 229 a 231 vuelta), declaró PROBADA la demanda principal de Divorcio Absoluto de fojas 8-8 vuelta, complementada a fojas 11, incoada por Eduardo García Morales por la causal del artículo 131 del Código de Familia, e IMPROBADA la demanda Reconvencional de fojas 16-17, aclarada a fojas 19, interpuesta por Beatriz Otazo Huarita, por la causal del inciso 1) del artículo 130 del citado cuerpo legal consiguientemente Disuelto el vínculo matrimonial de los esposos, por la separación libremente consentido y continuada de dos (2) años, por culpa de ambos cónyuges que consintieron la separación, a tal efecto sin lugar a ser asistida la demandada
Auto Supremo: Nº 297
Sucre: 14 de Julio de 2014
Expediente: O-29-09-S
Distrito: Oruro
Segunda Magistrada: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación y nulidad de fojas 255 y vuelta, interpuesto por Beatriz Otazo Huarita contra el Auto de Vista N°75/2009 de 16 de mayo de 2009, cursante de fojas 251 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso Ordinario de Divorcio Absoluto seguido por Eduardo García Morales en contra de la recurrente, la contestación de fojas 258, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: De la relación de la causa: que, la Jueza Partido Primero de Familia de la ciudad de Oruro mediante Sentencia N° 21/2009, de fecha 20 de marzo de 2009 (fojas 229 a 231 vuelta), declaró PROBADA la demanda principal de Divorcio Absoluto de fojas 8-8 vuelta, complementada a fojas 11, incoada por Eduardo García Morales por la causal del artículo 131 del Código de Familia, e IMPROBADA la demanda Reconvencional de fojas 16-17, aclarada a fojas 19, interpuesta por Beatriz Otazo Huarita, por la causal del inciso 1) del artículo 130 del citado cuerpo legal consiguientemente Disuelto el vínculo matrimonial de los esposos, por la separación libremente consentido y continuada de dos (2) años, por culpa de ambos cónyuges que consintieron la separación, a tal efecto sin lugar a ser asistida la demandada
- CONSIDERANDO I: De la relación de la causa: que, la Jueza Partido Primero de Familia
- De la revisión de obrados, a fojas 277, se evidencia que la recurrente Beatriz Otazo
- Que, el Auto de Vista recurrido no hubiera apreciado de manera minuciosa las pruebas aportadas
- La recurrente denunció que, si bien es cierto que ejerce el cargo de docente en
- CONSIDERANDO III: De los Fundamentos jurídicos del Fallo: que, el artículo 272 inciso 2) del
- De la lectura de la causal transcrita, se tiene como un supuesto de improcedencia el
- El inciso antes mencionado, en su parte de contenido, a la letra indica que "El
- Como se puede advertir, el precepto legal contiene exigencias que son de contenido, que necesariamente
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
- Ahora bien, considerando los principios que sustentan a la potestad de impartir justicia como ser
- Con estos antecedentes de orden doctrinal y del desentraño y cotejo del recurso de casación,
- En estas circunstancias el recurso intentado por la recurrente deviene en Infundado
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario profesional en la suma de bolivianos 1
- Regístrese notifíquese y devuélvase.
