La recurrente denunció que, si bien es cierto que ejerce el cargo de docente en
La recurrente denunció que, si bien es cierto que ejerce el cargo de docente en el Instituto Normal Superior "Ángel Mendoza Justiniano", el referido cargo sería un cargo momentáneo y una vez que vuelva a ejercer el cargo de profesora en la asignatura de educación musical, será la recurrente quién corra con los gastos del hogar, los cuales comprenden: la alimentación, vivienda, vestimenta, al margen de los gastos referente a los intereses del Anticrético, los estudios de su hija y otra deuda que adquirió el demandante para la compra de un Lote de Terreno, y que el haber que percibe como educadora es el mínimo
- CONSIDERANDO I: De la relación de la causa: que, la Jueza Partido Primero de Familia
- De la revisión de obrados, a fojas 277, se evidencia que la recurrente Beatriz Otazo
- Que, el Auto de Vista recurrido no hubiera apreciado de manera minuciosa las pruebas aportadas
- La recurrente denunció que, si bien es cierto que ejerce el cargo de docente en
- CONSIDERANDO III: De los Fundamentos jurídicos del Fallo: que, el artículo 272 inciso 2) del
- De la lectura de la causal transcrita, se tiene como un supuesto de improcedencia el
- El inciso antes mencionado, en su parte de contenido, a la letra indica que "El
- Como se puede advertir, el precepto legal contiene exigencias que son de contenido, que necesariamente
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
- Ahora bien, considerando los principios que sustentan a la potestad de impartir justicia como ser
- Con estos antecedentes de orden doctrinal y del desentraño y cotejo del recurso de casación,
- En estas circunstancias el recurso intentado por la recurrente deviene en Infundado
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario profesional en la suma de bolivianos 1
- Regístrese notifíquese y devuélvase.
