CONSIDERANDO III: De los Fundamentos jurídicos del Fallo: que, el artículo 272 inciso 2) del
Por todo ello, formula casación y nulidad en parte, y pide se modifique el Auto de Vista y se le asigne un monto de Asistencia Familiar en la suma de Bolivianos Un mil (Bs.1.000).
CONSIDERANDO III: De los Fundamentos jurídicos del Fallo: que, el artículo 272 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil establece que "Se declarará improcedente el recurso (de casación},... : 2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2 del artículo 258"
- CONSIDERANDO I: De la relación de la causa: que, la Jueza Partido Primero de Familia
- De la revisión de obrados, a fojas 277, se evidencia que la recurrente Beatriz Otazo
- Que, el Auto de Vista recurrido no hubiera apreciado de manera minuciosa las pruebas aportadas
- La recurrente denunció que, si bien es cierto que ejerce el cargo de docente en
- CONSIDERANDO III: De los Fundamentos jurídicos del Fallo: que, el artículo 272 inciso 2) del
- De la lectura de la causal transcrita, se tiene como un supuesto de improcedencia el
- El inciso antes mencionado, en su parte de contenido, a la letra indica que "El
- Como se puede advertir, el precepto legal contiene exigencias que son de contenido, que necesariamente
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
- Ahora bien, considerando los principios que sustentan a la potestad de impartir justicia como ser
- Con estos antecedentes de orden doctrinal y del desentraño y cotejo del recurso de casación,
- En estas circunstancias el recurso intentado por la recurrente deviene en Infundado
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario profesional en la suma de bolivianos 1
- Regístrese notifíquese y devuélvase.
