Continuando con el examen de admisibilidad y en relación al motivo expuesto por
Continuando con el examen de admisibilidad y en relación al motivo expuesto por los recurrentes referido a la errónea aplicación de la ley adjetiva y la vulneración del inc. 6) del art. 370 del CPP en razón de que en la interpretación del delito de despojo y a la concurrencia del engaño de parte de los imputados existió una defectuosa valoración probatoria y sobre ese punto, reiteraron in extenso los argumentos que expusieron en el recurso de apelación restringida que cursa de fs. 106 a 108 vta. y que no fue adjunto al de casación en análisis, sin expresar ningún argumento respecto al agravio que pudiera habérseles causado con la resolución del ad quem; tampoco invocaron precedente contradictorio que hubiera sido contradicho, conforme lo previene el art. 416 del CPP, incurriendo por lo tanto en una omisión que no puede ser suplida por este Tribunal, por consiguiente esa situación determina la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo del presente recurso de casación, deviniendo el mismo en inadmisible
- Por memorial presentado el 3 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 3) Notificados los acusadores particulares con el Auto de Vista referido, el 28 de mayo
- Señalaron que con las diferentes contradicciones, se demuestra la defectuosa valoración de la prueba testifical,
- Concluyeron solicitando que se dicte Resolución y se deje sin efecto la Sentencia 006/2011 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto en el plazo previsto por la
- Continuando con el examen de admisibilidad y en relación al motivo expuesto por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
