De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
1) En mérito a la acusación particular de fs. 1 y vta., y desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de Cochabamba pronunció la Sentencia Nº 006/2011 de 31 de agosto (fs. 87 a 90), declarando a los imputados Hilaria Medina de Machado y Cirilo Machado Pillco, absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del CP
- Por memorial presentado el 3 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 3) Notificados los acusadores particulares con el Auto de Vista referido, el 28 de mayo
- Señalaron que con las diferentes contradicciones, se demuestra la defectuosa valoración de la prueba testifical,
- Concluyeron solicitando que se dicte Resolución y se deje sin efecto la Sentencia 006/2011 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto en el plazo previsto por la
- Continuando con el examen de admisibilidad y en relación al motivo expuesto por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
