Por memorial presentado el 3 de junio de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 298/2014-RA
Sucre, 08 de julio de 2014
Expediente: Cochabamba 43/2014
Parte acusadora: Cornelio Morales Cornejo y otro
Parte imputada: Hilaria Medina y otro
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de junio de 2014, cursante de fs. 135 a 136 vta., Cornelio Espejo Morales y Nieves Soria Terceros interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 32 de 12 de mayo de 2014 de fs. 127 a 130 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso penal seguido por los recurrentes contra Hilaria Medina de Machado y Cirilo Machado Pillco por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 298/2014-RA
Sucre, 08 de julio de 2014
Expediente: Cochabamba 43/2014
Parte acusadora: Cornelio Morales Cornejo y otro
Parte imputada: Hilaria Medina y otro
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de junio de 2014, cursante de fs. 135 a 136 vta., Cornelio Espejo Morales y Nieves Soria Terceros interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 32 de 12 de mayo de 2014 de fs. 127 a 130 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso penal seguido por los recurrentes contra Hilaria Medina de Machado y Cirilo Machado Pillco por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 3 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 3) Notificados los acusadores particulares con el Auto de Vista referido, el 28 de mayo
- Señalaron que con las diferentes contradicciones, se demuestra la defectuosa valoración de la prueba testifical,
- Concluyeron solicitando que se dicte Resolución y se deje sin efecto la Sentencia 006/2011 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto en el plazo previsto por la
- Continuando con el examen de admisibilidad y en relación al motivo expuesto por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
