Auto Supremo AS/0298/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2014-RA

Fecha: 08-Jul-2014

Señalaron que con las diferentes contradicciones, se demuestra la defectuosa valoración de la prueba testifical,


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae que los recurrentes, transcribiendo el art. 351 del CP, acusó la errónea aplicación de la ley adjetiva y la vulneración del inc. 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en razón de que en la interpretación del delito de despojo y a la concurrencia del engaño de parte de los imputados existió una defectuosa valoración probatoria, porque no se consideró que el señalado delito se puede consumar por “cualquier otro medio”.

Agregaron que el engaño de parte de los acusados, se puede advertir la contradicción que existe en las declaraciones informativas de los acusados, en cuanto al año desde el que viven en el inmueble de la zona Pucara, Sivingani, Barrio Olmedo s/n y que Cirilo Machado, reconoció que fue engañado por Sonia Cristina Terán, con quien suscribió un documento de venta y que iniciaría un proceso penal en su contra. De igual forma, los testigos de descargo, quienes manifestaron vivir en la zona desde hace varios años, desconocieron a los anteriores propietarios y a la señora Sonia Cristina Terán Cabrera. Tampoco se consideró que el procesado Cirilo Machado Pillco, contó al testigo de descargo Albino Maldonado Arnéz que estaba preocupado porque los verdaderos dueños aparecieron y que tendría problemas.

Señalaron que con las diferentes contradicciones, se demuestra la defectuosa valoración de la prueba testifical, la conducta de los acusados y los testigos de descargo, la concurrencia del elemento constitutivo “cualquier otro medio”. Continuaron indicando que jurídicamente se define la posesión como y no un derecho