En el caso de autos, el recurso fue interpuesto en el plazo previsto por la
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, el recurso fue interpuesto en el plazo previsto por la normativa penal, habida cuenta que el 28 de mayo de 2014, se notificó a los recurrentes con el Auto de Vista impugnado (fs. 132) y que éstos interpusieron su recurso de casación el 3 de junio del mismo año, cumpliéndose así con el primer requisito de forma relativo al plazo establecido por el art. 417 párrafo primero del CPP
- Por memorial presentado el 3 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 3) Notificados los acusadores particulares con el Auto de Vista referido, el 28 de mayo
- Señalaron que con las diferentes contradicciones, se demuestra la defectuosa valoración de la prueba testifical,
- Concluyeron solicitando que se dicte Resolución y se deje sin efecto la Sentencia 006/2011 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto en el plazo previsto por la
- Continuando con el examen de admisibilidad y en relación al motivo expuesto por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
