Denuncia la violación de los artículos 549, 551, 552 y 553 del Código Civil y
Se denuncia la violación de los artículos 491-2) y 493 del Código Civil por su aplicación indebida; alega que la minuta base del proceso ejecutivo no pasa de ser un proyecto de contrato y que al no haber cumplido su finalidad no es documento privado dentro de los alcances del artículo 1297 del Código Civil. Que, el juez a quo al haber considerado que la minuta tiene fuerza ejecutiva y por lo tanto constituye título ejecutivo conforme al artículo 487 inc. 2) del Procedimiento Civil, incurrió en grave error y aplicación indebida de dicho artículo y que ha sido confirmado apoyándose en la cláusula tercera del contrato que nada tiene que ver con lo manifestado a fojas 137 del Auto de Vista.
Se denuncia la violación del artículo 491-2) del Código Civil, alegando que se hizo una errónea interpretación del mismo al considerar que el documento privado con reconocimiento de firmas vale como tal y reconocen que afecta a la constitución de la hipoteca como documento público pero no así a la obligación principal y denuncia la aplicación indebida e interpretación errónea del artículo 291 del Código Civil y los artículos 486 y 487-2) de su procedimiento. Añade que “la fórmula de que en caso de no protocolizarse surte como documento privado, surte efecto en realidad v.gr. para la compra de un bien inmueble que no tiene carácter solemne”; pero que asignarle fuerza ejecutiva no cabe la aplicación del artículo 291 del Código Civil conforme al artículo 1360-III del Código Civil, por lo que si la minuta no tiene validez el acreedor no ha probado la existencia de su crédito y menos la obligación asumida por sus mandantes.
Denuncia la violación de los artículos 549, 551, 552 y 553 del Código Civil y los artículos 17 y 25 de la Ley del Notariado, alegando que al no haberse protocolizado la minuta cae en la nulidad prevista por el artículo 549-1) del Código Civil, que no es posible confundir un documento público con otro privado ni asimilarlos recíprocamente. Y respecto de la normas de la Ley del Notariado alega que se las habría violado por no aplicar correctamente sus preceptos
- II.CONSIDERANDO
- 3
- Denuncia la violación de los artículos 549, 551, 552 y 553 del Código Civil y
- Denuncia que el Tribunal ad quem habría incurrido en error de hecho en la apreciación
- En el marco de esa facultad, debe tenerse presente que el debido proceso legal constituye
- En lo que atañe a la apertura de la competencia del Tribunal de apelación, corresponde
- En el caso en examen, de la revisión de obrados, se evidencia que los demandantes
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los artículos 271-3) y 275,
- IV. POR TANTO
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra
- Regístrese notifíquese y devuélvase.
