Auto Supremo AS/0321/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2014

Fecha: 14-Jul-2014

En el caso en examen, de la revisión de obrados, se evidencia que los demandantes


En el caso en examen, de la revisión de obrados, se evidencia que los demandantes Heráclito Zurita y Edwin Suarez Maileva, han sido notificados con la sentencia, en fechas 21 de mayo del 2009 (fojas 107) y 20 de mayo del 2009 (fojas 108), razón por la cual el recurso de apelación conjunto  cursante de fojas 110 a 113, presentado en fecha  10 de junio de 2009, se encuentra fuera del plazo de 10 días previsto en el artículo 220-1) del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual  el Tribunal de apelación estaba impedido de abrir competencia para resolver la apelación respecto de ambos demandantes hoy recurrentes. Si bien es cierto que con relación a Pura Flores Vargas, la apelación de ésta se encuentra dentro del plazo legal, el Tribunal ad quem, debió abrir competencia únicamente con relación a dicha justiciable pero de ninguna manera respecto de los otros co demandantes, hoy recurrentes; consiguientemente al haber resuelto la apelación, sin efectuar discriminación alguna y por consiguiente también con relación a las apelación presentadas fuera de plazo, el Tribunal ad quem ha viciado su acto de nulidad