En el caso en examen, de la revisión de obrados, se evidencia que los demandantes
En el caso en examen, de la revisión de obrados, se evidencia que los demandantes Heráclito Zurita y Edwin Suarez Maileva, han sido notificados con la sentencia, en fechas 21 de mayo del 2009 (fojas 107) y 20 de mayo del 2009 (fojas 108), razón por la cual el recurso de apelación conjunto cursante de fojas 110 a 113, presentado en fecha 10 de junio de 2009, se encuentra fuera del plazo de 10 días previsto en el artículo 220-1) del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el Tribunal de apelación estaba impedido de abrir competencia para resolver la apelación respecto de ambos demandantes hoy recurrentes. Si bien es cierto que con relación a Pura Flores Vargas, la apelación de ésta se encuentra dentro del plazo legal, el Tribunal ad quem, debió abrir competencia únicamente con relación a dicha justiciable pero de ninguna manera respecto de los otros co demandantes, hoy recurrentes; consiguientemente al haber resuelto la apelación, sin efectuar discriminación alguna y por consiguiente también con relación a las apelación presentadas fuera de plazo, el Tribunal ad quem ha viciado su acto de nulidad
- II.CONSIDERANDO
- 3
- Denuncia la violación de los artículos 549, 551, 552 y 553 del Código Civil y
- Denuncia que el Tribunal ad quem habría incurrido en error de hecho en la apreciación
- En el marco de esa facultad, debe tenerse presente que el debido proceso legal constituye
- En lo que atañe a la apertura de la competencia del Tribunal de apelación, corresponde
- En el caso en examen, de la revisión de obrados, se evidencia que los demandantes
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los artículos 271-3) y 275,
- IV. POR TANTO
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra
- Regístrese notifíquese y devuélvase.
