En lo que atañe a la apertura de la competencia del Tribunal de apelación, corresponde
El debido proceso legal, finca entre otros, en la garantía del juez natural; que se integra por los elementos de la competencia, la independencia y la imparcialidad del juzgador.
Tenida cuenta que la competencia, en cuanto medida de la jurisdicción, solo emana de la ley, es indelegable e improrrogable, salvo por razón de territorio en este último caso, los actos de quienes ejerzan jurisdicción o potestad que no emana de la ley, son nulos por mandato del artículo 122 de la Constitución Política del Estado.
En lo que atañe a la apertura de la competencia del Tribunal de apelación, corresponde precisar que el Tribunal ad quem debe previamente verificar si la alzada se encuentra presentada dentro del plazo legal previsto por el artículo 220-1) del Código de Procedimiento Civil, pues solo en tal caso puede examinar el recurso y pronunciarse respecto del mismo; o dicho de otro modo si la apelación se encuentra presentada fuera de plazo no existe apelación válida y por lo mismo el Tribunal ad quem no puede abrir su competencia
- II.CONSIDERANDO
- 3
- Denuncia la violación de los artículos 549, 551, 552 y 553 del Código Civil y
- Denuncia que el Tribunal ad quem habría incurrido en error de hecho en la apreciación
- En el marco de esa facultad, debe tenerse presente que el debido proceso legal constituye
- En lo que atañe a la apertura de la competencia del Tribunal de apelación, corresponde
- En el caso en examen, de la revisión de obrados, se evidencia que los demandantes
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los artículos 271-3) y 275,
- IV. POR TANTO
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra
- Regístrese notifíquese y devuélvase.
