II.CONSIDERANDO
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 321
Sucre: 14 de Julio de 2014
Expediente: B-29-09-S
Distrito: Beni
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Enrique Franco Méndez, en representación de Erwin Suarez Maileva, Pura Flores Vargas y Heráclito Zurita Medrano, de fojas 140 a 143, contra el Auto de Vista Nº 043 de 23 de octubre de 2009, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior de Justicia del Beni, en el proceso ordinario sobre nulidad de proceso ejecutivo, seguido por los recurrentes en contra de Horacio Gamarra Téllez, la contestación, los antecedentes y;
II.CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 101 a 102 vuelta de obrados, pronunciado por el Juez de Trabajo y Seguridad de Social de Riberalta-Beni, se declaró improbada la demanda, sin costas.
Que, en grado de apelación, la Sala Penal de la entonces Corte Superior de Justicia del Beni, en suplencia legal por Auto de Vista Nº 043 de 23 de octubre de 2009, se confirmó la sentencia apelada.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 140 a 143, Enrique Franco Mendez, en representación de Erwin Suarez Maileva, Pura Flores Vargas y Heráclito Zurita Medrano, interpuso recurso de casación en el fondo, que a continuación se compendia
Auto Supremo: Nº 321
Sucre: 14 de Julio de 2014
Expediente: B-29-09-S
Distrito: Beni
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Enrique Franco Méndez, en representación de Erwin Suarez Maileva, Pura Flores Vargas y Heráclito Zurita Medrano, de fojas 140 a 143, contra el Auto de Vista Nº 043 de 23 de octubre de 2009, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior de Justicia del Beni, en el proceso ordinario sobre nulidad de proceso ejecutivo, seguido por los recurrentes en contra de Horacio Gamarra Téllez, la contestación, los antecedentes y;
II.CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 101 a 102 vuelta de obrados, pronunciado por el Juez de Trabajo y Seguridad de Social de Riberalta-Beni, se declaró improbada la demanda, sin costas.
Que, en grado de apelación, la Sala Penal de la entonces Corte Superior de Justicia del Beni, en suplencia legal por Auto de Vista Nº 043 de 23 de octubre de 2009, se confirmó la sentencia apelada.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 140 a 143, Enrique Franco Mendez, en representación de Erwin Suarez Maileva, Pura Flores Vargas y Heráclito Zurita Medrano, interpuso recurso de casación en el fondo, que a continuación se compendia
- II.CONSIDERANDO
- 3
- Denuncia la violación de los artículos 549, 551, 552 y 553 del Código Civil y
- Denuncia que el Tribunal ad quem habría incurrido en error de hecho en la apreciación
- En el marco de esa facultad, debe tenerse presente que el debido proceso legal constituye
- En lo que atañe a la apertura de la competencia del Tribunal de apelación, corresponde
- En el caso en examen, de la revisión de obrados, se evidencia que los demandantes
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los artículos 271-3) y 275,
- IV. POR TANTO
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra
- Regístrese notifíquese y devuélvase.
