Auto Supremo AS/0321/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2014

Fecha: 14-Jul-2014

IV. POR  TANTO


IV. POR  TANTO:

4.1.- La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por la disposición transitoria octava, artículos 41 y 42 - I - 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio del 2010, así como del parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial, ANULA llanamente el Auto de Vista cursante de fojas 136 a 137 vuelta inclusive, disponiendo que el Tribunal ad quem emita nuevo Auto de Vista, de acuerdo a los fundamentos del presente fallo.

4.2.- No siendo excusable el error en que ha incurrido el Tribunal ad-quem, se les impone responsabilidad de multa que se gradúa en Bs. 200 a cada uno de los vocales signatarios del fallo, a descontarse de sus haberes por habilitación, y sea a favor del tesoro judicial