IV. POR TANTO
IV. POR TANTO:
4.1.- La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por la disposición transitoria octava, artículos 41 y 42 - I - 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio del 2010, así como del parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial, ANULA llanamente el Auto de Vista cursante de fojas 136 a 137 vuelta inclusive, disponiendo que el Tribunal ad quem emita nuevo Auto de Vista, de acuerdo a los fundamentos del presente fallo.
4.2.- No siendo excusable el error en que ha incurrido el Tribunal ad-quem, se les impone responsabilidad de multa que se gradúa en Bs. 200 a cada uno de los vocales signatarios del fallo, a descontarse de sus haberes por habilitación, y sea a favor del tesoro judicial
- II.CONSIDERANDO
- 3
- Denuncia la violación de los artículos 549, 551, 552 y 553 del Código Civil y
- Denuncia que el Tribunal ad quem habría incurrido en error de hecho en la apreciación
- En el marco de esa facultad, debe tenerse presente que el debido proceso legal constituye
- En lo que atañe a la apertura de la competencia del Tribunal de apelación, corresponde
- En el caso en examen, de la revisión de obrados, se evidencia que los demandantes
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los artículos 271-3) y 275,
- IV. POR TANTO
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra
- Regístrese notifíquese y devuélvase.
