De la revisión del recurso de casación, se extrae como único motivo el siguiente
c) Notificado el acusado, con el Auto de Vista 28 de 18 de marzo de 2014, el 30 de mayo de 2014, (fs. 665), interponiendo el recurso de casación que es motivo de autos el 6 de junio del mismo año.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como único motivo el siguiente:
El recurrente acusa que el Tribunal de apelación mal interpretó la petición realizada por el acusado a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida, sosteniendo que el mismo hubiera pedido que se modifique la sentencia, cuando en realidad solicitó que se modifique la fundamentación de la sentencia solicitando que: a) Se modifique la fundamentación atentatoria contra su dignidad y se realice una fundamentación acorde a la realidad; b) se ratifique y confirme los votos de los jueces ciudadanos y c) “se modifique en la sentencia el inc. 2) del art. 363 por el inc. 3) del mismo art., que el hecho no existió”. Refiere que el Tribunal de alzada toma como ciertos y verdaderos los tres puntos expuestos como hechos probados por Carlos Terrazas Cortez y Doris Rivero Urrutia, sin revisar las pruebas producidas en juicio y la documentación inserta en el expediente, denunciando: i) que el Tribunal de alzada indebidamente fundamentó que, el imputado admitió y aceptó haber sido quien abrió la llave de paso de agua el día viernes 1 de octubre de 2010, cuando en realidad lo que el acusado manifestó a tiempo de declarar, es que abrió la llave el día domingo 3 de octubre del presente año, para que todos los vecinos saquen agua, porque SAGUATERRA cortó ese servicio desde el sábado por la mañana; asimismo, según las declaraciones de los testigos, el acusado sacó el agua del tanque que construyó la alcaldía y no del tanque de SAGUATERRA que se encontraría dentro de un ambiente cerrado; siendo SAGUATERRA los que provocaron el atentado por cortar el suministro de agua, corte que se realizaba todos los fines de semana, con la finalidad de ahorrar consumo de energía; ii) acusa que el Auto de Vista indebidamente sustenta la anulación de la sentencia, en el supuesto daño a las cañerías y bomba por parte del acusado, siendo que esas pruebas no fueron presentadas ni producidas en juicio, porque la bomba nunca apareció quemada como tampoco la cañería rota, menos factura alguna que demuestren la compra o reparación de los mismos, por lo que ese hecho - a decir del recurrente - no existió, señalando que el Tribunal de alzada olvidó “el cuerpo del delito” que son los instrumentos o herramientas que se utilizaron para cometer el ilícito, determinando que solo el hecho de abrir una llave de paso ocasionaría un atentado, sin considerar que el objeto de la llave de paso es para abrir y cerrar, función con la cual no se causa daño alguno; y iii) finalmente acusa que el Tribunal de apelación, equivocadamente sostiene que no existe congruencia entre la acusación y la sentencia, cuando lo que se debe observar es la congruencia entre los hechos fácticos y la Sentencia, señalando que si las pruebas no demuestran lo acusado, la sentencia debe ser absolutoria, refiere además que, el Tribunal en su último considerando manifestó que los hechos fácticos relacionados entre sí hacen presumir una autoría y una relación causal jurídica entre el delito y el acusado; asimismo, no habría tomado en cuenta que el hecho acusado no se comprobó en el juicio, dando crédito a testigos que manifestaron que no vieron al acusado cometer el ilícito y se enteraron de los hechos en una reunión
- Por memorial presentado el 6 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como único motivo el siguiente
- Señala como precedente contradictorio el Auto Supremo 59 del 27 de enero del 2006, indicando
- Concluye solicitando se admita el recurso, anular el Auto de Vista impugnado ordenando a
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- En lo que concierne al cumplimiento de restantes requisitos de admisibilidad se advierte que el
- En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
