En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Javier Gonzales Segovia, de fs. 671 a 674 vta.
En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 6 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como único motivo el siguiente
- Señala como precedente contradictorio el Auto Supremo 59 del 27 de enero del 2006, indicando
- Concluye solicitando se admita el recurso, anular el Auto de Vista impugnado ordenando a
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- En lo que concierne al cumplimiento de restantes requisitos de admisibilidad se advierte que el
- En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
