En lo que concierne al cumplimiento de restantes requisitos de admisibilidad se advierte que el
En lo que concierne al cumplimiento de restantes requisitos de admisibilidad se advierte que el recurrente, al acusar que el Tribunal de alzada mal entendió la solicitud del acusado en su apelación restringida, en sentido de que hubiese solicitado se modifique la Sentencia cuando en realidad lo que pidió fue que se modifique la fundamentación de la Sentencia, además que no es evidente que el acusado aceptó cometer el hecho, por cuanto las fechas difieren y que el daño causado a la bomba y las cañerías no existió porque nunca se demostró con prueba alguna, siendo la afirmación del Tribunal de apelación sobre la supuesta incongruencia entre la acusación y la Sentencia, erróneamente considerada por este Tribunal, cuando la congruencia debe ser entre los hechos fácticos y la Sentencia; invocando como precedente el Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2006, que resultaría contradictorio en lo que respecta a la teoría del dominio del hecho en los 6 incisos citados en el segundo párrafo del acápite II, evidenciándose de esta manera que el recurrente precisa y describe las características más relevantes del supuesto agravio cometido por el Auto de Vista impugnado estableciendo la contradicción con el precedente invocado con relación a los hechos acusados, con la debida fundamentación y proveyendo el antecedente de hecho generador del recurso, concluyéndose que el recurrente cumple con lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo que este Tribunal ingrese a considerar el fondo del recurso de casación, en consecuencia el presente recurso deviene en admisible
- Por memorial presentado el 6 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como único motivo el siguiente
- Señala como precedente contradictorio el Auto Supremo 59 del 27 de enero del 2006, indicando
- Concluye solicitando se admita el recurso, anular el Auto de Vista impugnado ordenando a
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- En lo que concierne al cumplimiento de restantes requisitos de admisibilidad se advierte que el
- En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
