De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Mediante Sentencia 6/2013 de 26 de febrero (fs. 205 a 207 vta.), el Tribunal de Sentencia de la Provincia Obispo Santisteban del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Marcos Parada Chávez autor y culpable de la comisión del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años y siete meses de privación de libertad
- Por memorial presentado el 30 de abril del 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marcos Parada Chávez, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el imputado, el 23 de abril de 2014 (fs
- El art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece
- Siendo que se acusó la falta de fundamentación de la Resolución de alzada en cuanto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
