La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Finalmente, respecto a los precedentes contradictorios citados en los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007, 95 de 6 de marzo de 2006, 562 de 1 de octubre de 2005, 724 de 26 de noviembre de 2004, 373 de 22 de junio de 2004, 293/2012-RA de 16 de noviembre, 50 de 27 de enero de 2007, 99 de 24 de marzo de 2005. Asimismo los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 14 de 26 de enero de 2007, 210/2012-RA de 28 de agosto, 724/2004; 316 de 28 de agosto de 2006 no existe ningún argumento referido a contrastar el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Marcos Parada Chávez, de fs. 237 a 239 vta
- Por memorial presentado el 30 de abril del 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marcos Parada Chávez, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el imputado, el 23 de abril de 2014 (fs
- El art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece
- Siendo que se acusó la falta de fundamentación de la Resolución de alzada en cuanto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
