Auto Supremo AS/0327/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2014-RA

Fecha: 16-Jul-2014

El art


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Marcos Parada Chávez, en su recurso de casación señaló que el Tribunal de alzada, no compulsó los fundamentos expuestos en su recurso de apelación en el que denunció defectos de la sentencia porque el Tribunal de sentencia, no valoró las pruebas producidas en el juicio de un modo integral y conforme a las reglas de la sana crítica, motivo por el cual esa resolución, carece de motivación y fue pronunciada inobservando y violando sus derechos y que así, desconoció la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 255 de 23 de abril de 2009 y emitió una Resolución en el que no fundamentó ese aspecto.

Agregó que tampoco se fundamentó respecto a su denuncia de valoración defectuosa de la prueba y la inobservancia de las reglas previstas para la redacción de la sentencia, lo que genera el defecto absoluto previsto en los incs. 5), 6) y 10) del 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva, el debido proceso prevista en los arts. 24 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), en relación con los arts. 169 inc. 3) del CPP, porque se omitió la valoración del Certificado del REJAP que demostraba que no tenía antecedentes judiciales con sentencia ejecutoriada o rebeldía por otro proceso anterior o posterior a este hecho. Citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 529 de 17 de noviembre de 2006; 379 de 26 de septiembre de 2004; 444 de 15 de octubre de 2005; 393 de 28 de septiembre de 2005, “280/2004” y 144 de 22 abril de 2006.

Bajo el título “Precedentes Contradictorios” cito los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007, 95 de 6 de marzo de 2006, 562 de 1 de octubre de 2005, 724 de 26 de noviembre de 2004, 373 de 22 de junio de 2004, 293/2012-RA de 16 de noviembre, 50 de 27 de enero de 2007, 99 de 24 de marzo de 2005, asimismo los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 14 de 26 de enero de 2007, que mencionan que las resoluciones judiciales deben estar debidamente fundamentadas; el Auto Supremo 210/2012-RA de 2 de agosto, refiere que el Juez debe valorar todas y cada una de las pruebas legalmente introducidas a juicio; el Auto Supremo 724/2004 menciona que se viola la debida fundamentación, el derecho a la defensa y juicio previo incurriendo en varios defectos de la Sentencia y el Auto Supremo 316 de 28 de agosto de 2006, acusa que las pruebas legalmente introducidas a juicio, vulneran garantías constitucionales de la defensa, previstas en los arts. 119, 120 y 117.I del CPE.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180. II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer un recurso que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP