Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece que el procesado Marcos Parada Chávez, fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 23 de abril de 2014 (fs. 234) y que presentó su recurso de casación el 30 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo así con el requisito de plazo previsto por el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 30 de abril del 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marcos Parada Chávez, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el imputado, el 23 de abril de 2014 (fs
- El art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece
- Siendo que se acusó la falta de fundamentación de la Resolución de alzada en cuanto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
