2) Por otro lado manifiesta que, el Auto de Vista recurrido “no es más que
2) Por otro lado manifiesta que, el Auto de Vista recurrido “no es más que la repetición de la Sentencia apelada” (sic), no obstante que arguyó la inexistencia de responsabilidad penal en el delito; argumentando el Tribunal de alzada que, según la Ley 1008 el ilícito es de carácter formal, sin precisar de qué forma su persona se encuentra vinculado al hecho, o, si actuó sólo o en compañía de otras personas; por cuanto en la requisa practicada no se le encontró nada vinculado al ilícito, además, no se investigó quiénes fueron los partícipes reales del hecho, consiguientemente -sostiene- no existe fundamentación sobre esos aspectos, reiterando, al amparo de los arts. 115, 116 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), su alegación de inocencia, concluyendo que su sanción es indebida. Añade que, tanto la Sentencia como el Auto de Vista, no establecieron de qué forma el Ministerio Público cumplió con la carga de la prueba que exige el art. 6 del CPP. Finalmente, haciendo mención de que existen vicios procesales que constituyen defectos absolutos, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003 y 61 de 18 de julio de 2005
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2014, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, interpuso recurso de casación el
- Del memorial que cursa de fs. 324 y vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado manifiesta que, el Auto de Vista recurrido “no es más que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto al primer motivo, en el que se denuncia que el Tribunal de alzada habría
- En relación a la mera enunciación de defecto absoluto, al no haberse cumplido con los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
