De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación del Representante del Ministerio Público (fs. 41 a 45) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Sentencia 003/2013 de 1 de febrero (fs. 265 a 268), declaró al imputado Walter Montenegro Sánchez, autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de diez años de privación de libertad y al pago de 200 días multa a razón de Bs. 2.- por día, además lo condenó en costas a ser fijadas en ejecución de la sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, Walter Montenegro Sánchez planteó recurso de apelación restringida (fs. 274 a 276 vta.), resuelto por Auto de Vista 140 de 25 de octubre de 2013 (fs. 306 a 310 vta.) que declaró admisible e improcedente el citado medio impugnatorio
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2014, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, interpuso recurso de casación el
- Del memorial que cursa de fs. 324 y vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado manifiesta que, el Auto de Vista recurrido “no es más que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto al primer motivo, en el que se denuncia que el Tribunal de alzada habría
- En relación a la mera enunciación de defecto absoluto, al no haberse cumplido con los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
