En relación a la mera enunciación de defecto absoluto, al no haberse cumplido con los
Con relación al motivo segundo, referido a que ni en la Sentencia ni en el Auto de Vista existe fundamentación sobre su participación en el hecho imputado, no estableciéndose en qué forma el Ministerio Público ha cumplido con la carga de la prueba, al no existir elementos que lo vinculen al ilícito, por lo que alega su inocencia, además, que se habrían incurrido en defectos absolutos; se establece que, si bien el recurrente citó los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003 y 61 de 18 de julio de 2005; empero, en primer término, los mismos no fueron invocados en apelación restringida como correspondía; y, por otro lado, omitió explicar en qué consiste la contradicción en que habría incurrido el Tribunal de alzada, ni cuál su relación con los argumentos planteados, limitándose a su simple cita y transcripción parcial, labor que no puede ser suplida por este Tribunal de oficio, consecuentemente se concluye que el impetrante incumplió con los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo este motivo del recurso también en inadmisible.
En relación a la mera enunciación de defecto absoluto, al no haberse cumplido con los presupuestos de flexibilización establecidos y explicados por este Tribunal, tampoco corresponde ingresar al fondo por esa vía
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2014, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, interpuso recurso de casación el
- Del memorial que cursa de fs. 324 y vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado manifiesta que, el Auto de Vista recurrido “no es más que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto al primer motivo, en el que se denuncia que el Tribunal de alzada habría
- En relación a la mera enunciación de defecto absoluto, al no haberse cumplido con los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
