Respecto al primer motivo, en el que se denuncia que el Tribunal de alzada habría
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece el cumplimiento del primer requisito relativo al plazo; ahora bien, identificados los motivos del recurso en el acápite II de la presente Resolución, corresponde verificar el cumplimiento de los otros requisitos, pues es obligación de las partes, además de invocar precedentes en forma oportuna, señalar, en términos precisos y con la debida fundamentación, su contradicción con la resolución impugnada; exigencias cuyo cumplimiento debe ser examinado por este Tribunal, porque de ello depende que esta instancia declare admisible o inadmisible el recurso, lo que tiene trascendental importancia a objeto de que confrontar, sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación.
Respecto al primer motivo, en el que se denuncia que el Tribunal de alzada habría pronunciado el Auto de Vista fuera del plazo previsto por ley; el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, y como resultado de dicha omisión, tampoco existe fundamentación de la contradicción entre el argumento planteado, con precedentes contradictorios aplicables al caso concreto, de lo que se concluye que el recurso no cumple con los requisitos previstos por ley para la admisión de este motivo
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2014, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, interpuso recurso de casación el
- Del memorial que cursa de fs. 324 y vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado manifiesta que, el Auto de Vista recurrido “no es más que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto al primer motivo, en el que se denuncia que el Tribunal de alzada habría
- En relación a la mera enunciación de defecto absoluto, al no haberse cumplido con los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
