Del memorial que cursa de fs. 324 y vta., se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 324 y vta., se extraen los siguientes motivos:
1) En primer término el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado fue pronunciado después de la vacación judicial, por lo que se habría dictado fuera del término previsto por los arts. 130, 411 y 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), hecho que hizo constar en su oportunidad
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2014, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, interpuso recurso de casación el
- Del memorial que cursa de fs. 324 y vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado manifiesta que, el Auto de Vista recurrido “no es más que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto al primer motivo, en el que se denuncia que el Tribunal de alzada habría
- En relación a la mera enunciación de defecto absoluto, al no haberse cumplido con los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
