Agrega que, el Tribunal de apelación no consideró el incumplimiento en la fundamentación del recurso
Agrega que, el Tribunal de apelación no consideró el incumplimiento en la fundamentación del recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada, pues su impugnación se refirió, sin fundamento, a la supuesta inobservancia y errónea aplicación de la norma sustantiva, cuando en los hechos, con las declaraciones testificales de cargo, se demostró el dolo y la mala fe de la imputada, quien, valiéndose de la confianza dispensada por su mandante, se quedó en posesión de vehículos, cuya importación le fueran encargados, negándose a su devolución, así como de la documentación respectiva, ocasionando graves perjuicios al patrimonio del querellante, incurriéndose en los ilícitos de Abuso de Confianza y Apropiación Indebida
- Por memorial presentado el 2 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Agrega que, el Tribunal de apelación no consideró el incumplimiento en la fundamentación del recurso
- Arguye también que, el Auto de Vista no observó que los preceptos jurídicos aplicables en
- El recurrente invocó el Auto Supremo 221 de 3 de julio de 2006, que haría
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado y de la revisión de los antecedentes se tiene que, el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
