De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 2 a 4 vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia de 24 de noviembre de 2011 (fs. 195 a 200), el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Erika Helga Moreno León, autora de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346, del CP, respectivamente, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de fallos.
b) La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por la imputada (fs. 207 a 212), recurso que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 34 de 16 de mayo de 2014 (fs. 236 a 244), que declaró procedente en parte el recurso de apelación restringida y anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de sentencia.
c) Notificado el querellante Miguel Ángel Romero, en representación de Carlos Edwin Crespo Bustillos, con el referido Auto de Vista el 28 de mayo de 2014 (fs. 245 vta.), interpuso recurso de casación el 2 de junio del mismo año, objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo:
La parte querellante denuncia que, el Auto de Vista anuló la sentencia bajo el único argumento de que no estaba fundamentada y que el juez “…no habría dado el alcance a la prueba” (sic); sin embargo, la misma Resolución impugnada señaló que la sentencia no se basa en hechos inexistentes o no acreditados, consiguientemente resulta contradictorio el concluir que, la denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva, tiene mérito
- Por memorial presentado el 2 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Agrega que, el Tribunal de apelación no consideró el incumplimiento en la fundamentación del recurso
- Arguye también que, el Auto de Vista no observó que los preceptos jurídicos aplicables en
- El recurrente invocó el Auto Supremo 221 de 3 de julio de 2006, que haría
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado y de la revisión de los antecedentes se tiene que, el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
