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Arguye también que, el Auto de Vista no observó que los preceptos jurídicos aplicables en la Sentencia fueron los correctos, que se enmarcó al ordenamiento jurídico, a la igualdad, la proporcionalidad, correlación entre la acusación y la sentencia, seguridad jurídica, presunción de inocencia, garantía del debido proceso y al principio de legalidad; sin que se haya demostrado la supuesta pésima valoración de la prueba, la que, por el contrario -afirma- fue correcta. Finalmente manifiesta que, el Tribunal de alzada tampoco observó que existe proporcionalidad entre la culpabilidad y la punición; razones por las que, señala, no correspondía anular la Sentencia
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