Por memorial presentado el 2 de junio de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 336/2014-RA
Sucre, 09 de julio de 2014
Expediente : Cochabamba 44/2014
Parte Acusadora : Carlos Edwin Crespo Bustillos
Parte Imputada : Erika Helga Moreno León
Delitos : Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de junio de 2014, cursante de fs. 247 a 251, Miguel Ángel Romero Argote, en representación legal de Carlos Edwin Crespo Bustillos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 34 de 16 de mayo de 2014, cursante de fs. 236 a 244, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente-apoderado en contra de Erika Helga Moreno León, por la presunta comisión delos delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 336/2014-RA
Sucre, 09 de julio de 2014
Expediente : Cochabamba 44/2014
Parte Acusadora : Carlos Edwin Crespo Bustillos
Parte Imputada : Erika Helga Moreno León
Delitos : Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de junio de 2014, cursante de fs. 247 a 251, Miguel Ángel Romero Argote, en representación legal de Carlos Edwin Crespo Bustillos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 34 de 16 de mayo de 2014, cursante de fs. 236 a 244, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente-apoderado en contra de Erika Helga Moreno León, por la presunta comisión delos delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 2 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Agrega que, el Tribunal de apelación no consideró el incumplimiento en la fundamentación del recurso
- Arguye también que, el Auto de Vista no observó que los preceptos jurídicos aplicables en
- El recurrente invocó el Auto Supremo 221 de 3 de julio de 2006, que haría
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado y de la revisión de los antecedentes se tiene que, el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
