La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
La parte querellante, en lo sustancial de su recurso, denuncia que: El Auto de Vista es contradictorio, pues señaló que la Sentencia no se basa en hechos inexistentes o no acreditados; sin embargo, concluyó que la denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva tiene mérito; asimismo el Tribunal de apelación no consideró que la apelación de la imputada carecía de fundamentación; no observó que los preceptos jurídicos aplicables en la Sentencia fueron los correctos; y, que existía proporcionalidad entre la culpabilidad y la punición; razones por las que no correspondía anular la Sentencia; empero, si bien se invocó el Auto Supremo 221 de 3 de julio de 2006, no se fundamentó debidamente las razones por las que considera que el Auto de Vista impugnado contradice la doctrina legal contenida en el precedente invocado, limitándose a su mera transcripción, con alegaciones genéricas y reiterativas de que la Sentencia fue correcta y que no correspondía su anulación; sin la menor vinculación fundamentada de la contradicción en que habría incurrido el Tribunal de alzada (lo que se demuestra en el hecho de que la doctrina legal que transcribe hace referencia únicamente a los elementos configurativos del delito de Abuso de confianza); razón por la cual, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso, por evidente incumplimiento de los requisitos previstos en las normas que regulan este medio de impugnación.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 247 a 251, interpuesto por Miguel Ángel Romero Argote, en representación de Carlos Edwin Crespo Bustillos
- Por memorial presentado el 2 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Agrega que, el Tribunal de apelación no consideró el incumplimiento en la fundamentación del recurso
- Arguye también que, el Auto de Vista no observó que los preceptos jurídicos aplicables en
- El recurrente invocó el Auto Supremo 221 de 3 de julio de 2006, que haría
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado y de la revisión de los antecedentes se tiene que, el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
