c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 16 de junio de
b) Conforme se evidencia de fs. 1563 a 1565 vta. y de fs. 1576 a 1580, ambos imputados impugnaron la referida Sentencia en apelación restringida, habiéndose pronunciado el Auto de Vista 23 de 14 de abril de 2014, en el que se declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Ricardo Justiniano Rodríguez y admisible y procedente el recurso planteado por Fanny María León Barriga, de modo que se revocó en parte la sentencia condenatoria y se modificó su conducta antijurídica en los alcances de la última parte del art. 76 de la Ley 1008, con relación al art. 48 de la misma Ley, con exención de sanción penal por ser esposa del acusado, dejando sin efecto las medidas cautelares de carácter real o personal determinadas en su contra.
c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 16 de junio de 2014 (fs. 1610), Ricardo Justiniano Rodríguez, interpuso el recurso de casación el 23 del mismo mes y año, que ahora es objeto de análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 23 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 16 de junio de
- Con base en lo expuesto, solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, deje sin efecto
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, transcripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De igual forma, con relación al Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005,
- Por último, con relación a la Sentencia Constitucional 1867/2004-R, se debe precisar que de acuerdo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
